Con nuestro cordial saludo, nos permitimos informarles que en cumplimiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000042 (05 de mayo de 2020), Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece:
ARTÍCULO 616-1. “Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales”.
Según lo anteriormente mencionado, a partir de la fecha les llegará a los Correos de los responsables de pago, las facturas electrónicas de Matricula y Pensión. Estas facturas son informativas en cumplimiento de la normatividad vigente.
Estamos atentos para brindarles información si tienen alguna duda, nuestro horario de atención presencial en la oficina de pagaduría es de lunes a viernes de 6:30 a.m. – 1:30 p.m. y vía Telefónica en nuestras líneas 6054232558 – 6054214804
María, Reina y Madre de la Presentación bendigan siempre su hogar.
Cordialmente.
HNA. CLEOTILDE GIL LLANOS
Directora Administrativa y Financiera
Vo.Bo. HNA. MARTHA GÓNZALEZ PELAYO
Rectora